AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 240/2006-RCA

Fecha: 28-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de enero de 2006, cursante de fs. 176 a 179 de obrados, el recurrente sostiene que en el proceso ejecutivo que instauró la Aduana Nacional Regional Tarija, en contra de la entidad a la que representa por el cobro de la póliza de garantía ADA-TJA-000010; una vez notificado con la demanda y el Auto de intimación de pago, planteó la excepción de falta de fuerza ejecutiva, la misma que fue resuelta en Sentencia, en la que en una mala interpretación de los argumentos y las pruebas de descargo presentados, así como del art. 1010 del Código de Comercio (Ccom), el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Capital, declaró con lugar la demanda y sin lugar la excepción de falta de fuerza ejecutiva.

Añade, que el documento base de la demanda, carece de fuerza ejecutiva, por cuanto el siniestro fue debida y fundamentadamente rechazado desde el primer reclamo, por que no vencieron los plazos estipulados por los arts. 1033 y 1034, del Ccom, situación que no fue tomada en cuenta por el Juez de primera instancia, que de manera errónea determinó que la Compañía de Seguros garantizó las obligaciones contraídas por la Agencia Despachante, cuando el objeto de la póliza de seguro es el pago de tributos aduaneros y sanciones económicas emergentes por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras en las que intervenga el despachante de aduanas durante la vigencia de la póliza y no en las operaciones aduaneras de la Agencia Despachante anteriores a la vigencia de la póliza, por lo que las deudas anteriores con la Aduana Nacional no tienen nada que ver con la póliza de seguro en cuestión.

Concluye señalando, que con esos argumentos interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra la Sentencia de primer grado, recurso que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera, cuyos titulares son los Vocales recurridos, quienes pronunciaron el Auto de Vista 53/2005, de 27 de junio, mediante el cual confirmaron la Sentencia de primera instancia en todas sus partes; razones por las que consideran que se lesionaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se conceda tutela jurídica dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado 53/2005, de 27 de junio, y se ordene que las autoridades recurridas pronuncien nueva Resolución, y sea con el pago de daños y perjuicio y costas procesales.