SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
1)
El Juez cautelar recurrido en el informe escrito de fs. 17 a 18 vta., señala: 1) la celeridad que se denuncia en el recurso es en todas las materias, pues en su Juzgado no existe nada pendiente de resolución y mucho más cuando se trata de asuntos vinculados con la libertad, lo propio cuando se trata de órdenes de allanamiento y secuestro solicitadas por los fiscales; 2) las afirmaciones del recurrente son falsas y temerarias, pues el único cuñado que tiene está fuera del país, llegándose a la infamia al señalar que habría expedido un mandamiento de detención preventiva, siendo que no existe ninguna orden al respecto, habiéndose interpuesto el recurso sin que existan los hechos denunciados; 3) en vista de la excusa formulada por la Actuaria de su Juzgado ordenó que en su suplencia intervenga la Actuaria del Juzgado Segundo; 3) el 25 de mayo de 2006 el Fiscal le informó que había rechazado la denuncia interpuesta.