SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 25 de mayo de 2006 (fs. 5 a 7), manifiesta que junto a su hermana y sobrina, fueron denunciados por la comisión del delito de robo agravado de un camión Volvo, placa 1388 LTD, habiendo el Fiscal informado sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar recurrido; pese a que el hecho no existió, sin embargo el 13 de abril de 2006 el Fiscal asignado al caso solicitó a la autoridad jurisdiccional el secuestro del motorizado y de una chata, por lo que el memorial correspondiente debía ser registrado en el libro diario y luego pasarse a despacho para que el Juez emita la orden por auto interlocutorio dictado en el plazo de cinco días conforme al art. 131 del Código de procedimiento penal (CPP), empero, el recurrido da prioridad al caso y lo resuelve en el acto, a hora y media desde su presentación, surgiendo así la primera sospecha sobre su parcialidad, asimismo, cuando el 22 de mayo realizaba un viaje a la ciudad de La Paz aparecieron funcionarios de la Policía, quienes sin identificarse procedieron al secuestro de otro camión, y a horas 23:00 apareció el cuñado del Juez, presentándose como abogado e interesado pretendiendo se consume un acto ilegal ya que no exhibieron la orden de secuestro, debiendo pernoctar en la calle.
Indica que fue notificado con una Resolución de rechazo de la denuncia dictada al amparo del art. 304.1 del CPP, la que en conocimiento del Juez recurrido, éste demostrando interés en la causa se apersonó al despacho de la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción para hacerle refrendar el “mandamiento de detención preventiva” (sic) que expidió en su contra, pretendiendo restringir su derecho a la libertad sin que siquiera exista imputación formal, por lo que se encuentra perseguido ilegalmente.