SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) no cursa ningún actuado que convenza haberse expedido mandamiento de aprehensión alguno contra el recurrente, por el contrario el Juez recurrido fue notificado con un requerimiento fiscal de rechazo de la denuncia; 2) el actor se adelantó a los acontecimientos al sostener que existe un mandamiento de aprehensión en su contra, cuando se evidencia que no se solicitó tal actuación, aspecto que se confiesa al haber presentado desistimiento; 3) el recurrente debe estar plenamente seguro de que existe vulneración o amenaza de su derecho a la libertad, para no transformar en una burla a la justicia, ni poner en marcha inútilmente el sistema judicial.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.