SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

III.2.

III.2. Ingresando al análisis de la problemática planteada cabe señalar que el recurrente a tiempo de presentar su recurso estimaba encontrarse perseguido ilegalmente en virtud a un “mandamiento de detención preventiva” (sic), que según dijo había emanado del Juez cautelar recurrido dentro de la investigación de la que era objeto, incurriendo de esta manera el demandante en un exceso de susceptibilidad y de desconocimiento de la normativa procesal penal, atribuible esta última en todo caso a su abogado, por cuanto conociendo como se indica en el memorial de demanda que todavía no existía imputación formal y más aún de que la denuncia en contra del recurrente había sido rechazada por el Fiscal a cargo de la investigación en aplicación del art. 304.1 del CPP, resultaba imposible que pudiese existir esta clase de mandamiento con el que pudiera ser perseguido, porque es bien sabido por el indicado abogado, que un mandamiento de detención preventiva se expide en virtud a una resolución fundamentada dictada por autoridad judicial competente en audiencia de medidas cautelares, la que en la especie no se realizó, por cuanto como se señala igualmente en el recurso no existía aún imputación formal, circunstancia de la que se percató recién luego de presentado y admitido el recurso, lo que le motivó a formular desistimiento. Es más, de la revisión del cuaderno procesal se establece que no existía orden alguna del Juez recurrido que pudiese poner en peligro o amenazar siquiera su derecho a la libertad, por lo que no ha existido la persecución ilegal que se denuncia, situación que determina la improcedencia del recurso.