SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0632/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.1.
III.1. En primer término y habiendo el recurrente desistido del recurso mediante memorial presentado media hora antes de la realización de la audiencia, corresponde al respecto reiterar lo ya señalado por este Tribunal sobre el particular, en el sentido de que dados los derechos fundamentales que tutela este recurso, no es admisible el desistimiento, debiendo el juez o tribunal del recurso ingresar al análisis y resolver el hábeas corpus en una de las formas señaladas por el art. 18.III de la CPE, puesto que por mandato constitucional en ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Así la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0040/2006-R, 0188/2004-R, 1597/2004-R ha señalado que: “(...) el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional...”. Del mismo modo, las SSCC 0929/2003-R, 0813/2001-R, 1140/2001-R, 0101/1999-R, 0517/2000-R, y otras, han establecido que: “...en materia de hábeas corpus, se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso..., criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda”.