SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2006-R

Fecha: 04-Jul-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida, Esther Rioja Tapia informó por escrito, de fs. 43 a 44, que Alex Vargas Lelarge pidió en la vía incidental el beneficio de libertad condicional y en la audiencia realizada al efecto, de acuerdo con el requerimiento fiscal, por Auto interlocutorio de 17 de marzo de 2006, rechazó su solicitud, en virtud a que si bien el solicitante reúne los requisitos de haber cumplido las dos terceras partes de su condena, certificado de buena conducta y vocación para el trabajo, no es menos cierto que su conducta antisocial no acredita arrepentimiento ni deseo de reinsertarse a la sociedad, lo que está demostrado cuando dentro de una anterior condena por el delito de robo agravado, se le revocó el beneficio de extramuro, por no haber cumplido con las condiciones impuestas, una de ellas, no cometer otro delito doloso. No obstante la Ley de ejecución penal y supervisión señala los beneficios a los que son acreedores los condenados con sentencia ejecutoriada, estos beneficios son facultativos, y para su procedencia deben llenar ciertos requisitos; en el caso de autos, el defendido de la actora es reincidente y cuenta con dos Sentencias ejecutoriadas, no habiéndose vulnerado ninguna garantía del imputado, pues el Auto interlocutorio pronunciado de su parte es susceptible de apelación incidental por mandato del art. 403 inc. 7) del CPP, vía que la parte recurrente no utilizó, consintiendo en el contenido íntegro del mismo al permitir su ejecutoria. En definitiva, al no haberse agotado todas las instancias ordinarias, pidió la improcedencia del recurso, con costas y multas de ley.