SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
III.2.
La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada al caso analizado, por cuanto el rechazo de la solicitud de libertad condicional contenido en el Auto Interlocutorio 05/2006, de 17 de marzo, pronunciado por la Jueza de Ejecución Penal recurrida, que se impugna a través del presente recurso de hábeas corpus, no es la causa para la restricción del derecho a la libertad del representado de la recurrente, puesto que dicho rechazo no ha motivado su privación de libertad, la cual estaba ya consumada, y tampoco se han empeorado las condiciones de su detención; en todo caso, el indicado representado de la actora se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de condena emanado de autoridad competente, dentro de un proceso penal que se le siguió por el delito de robo agravado, por lo que la reclusión de la que es objeto, cumple los requisitos establecidos por el art. 9.I de la CPE, no pudiendo en consecuencia la misma ser calificada como ilegal o indebida. Lo anteriormente anotado, determina que el recurso planteado por la recurrente no sea el idóneo en resguardo de los intereses de su representado, puesto que si estima que la Resolución impugnada carece de justificativo y no tomó en cuenta determinados hechos, vulnerando así sus derechos fundamentales, al ser estos aspectos que atañen más bien al debido proceso, y que no inciden de manera inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del indicado, no pueden ser analizados en el presente recurso, sino que deberán ser reclamados y reparados a través de los jueces y tribunales ordinarios, haciendo uso de los recursos que prevé la ley, y luego de agotados los mismos, en caso de persistir la lesión, recién se podrá acudir a la jurisdicción constitucional por vía del amparo constitucional de manera subsidiaria. Sin embargo, en el caso en cuestión, se evidencia que el representado de la actora no utilizó ni agotó los medios legales ordinarios, ya que luego del rechazo de la libertad condicional solicitada, no planteó el recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 7) del CPP, sino que planteó erradamente el presente recurso.