Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2006-R
Fecha: 04-Jul-2006
improcedente
El Auto de 29 de mayo de 2006 (fs. 47 a 48), declaró improcedente el recurso, fundándose en que el defendido de la recurrente, cuando conoció la negativa a su solicitud de libertad condicional, contaba con el recurso de ordinario de apelación conforme al art. 403 inc. 7) del CPP, y al no haberlo utilizado consintió libremente en la ejecutoria del Auto que le niega el beneficio, sin que este error, descuido o negligencia pueda ser suplido por el hábeas corpus, no correspondiendo al tribunal de garantías analizar la legalidad o ilegalidad de los actos de la Jueza recurrida, más aún si estos incidentes pueden volver a ser interpuestos.