SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2006-R

Fecha: 11-Jul-2006

improcedente

          Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de la revisión del cuaderno se establece que, a partir de la emisión del mandamiento de detención formal el 1 de diciembre de 2003, no existe libramiento de otro mandamiento en su contra que esté poniendo en riesgo la libertad; 2) asimismo, tampoco se establece que la recurrente haya acudido ante el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, para hacer valer sus derechos, en cuanto se refiere a la vulneración de la garantía del debido proceso, toda vez que, conforme a la jurisprudencia constitucional estas vulneraciones ameritan protección mediante este recurso, en la medida que el acto considerado de ilegal, ha lesionado la libertad física o de locomoción, debiendo las otras garantías ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa, y en su defecto a través del amparo constitucional.

                     Del análisis efectuado, se concluye que la Jueza de hábeas corpus, al haber declarado improcedente el recurso, ha evaluado en forma parcial los antecedentes que informan el caso, correspondiendo revocar en parte la Resolución venida en revisión, dejando sin efecto el mandamiento de detención formal emitido.