SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por memorial de 30 de septiembre de 2005 cursante de fs. 14 a 15 vta. de obrados, señalan que desde el mes de marzo de 2005, vienen ocupando unas habitaciones en el lote de terreno de propiedad de Gloria Edith Cossio Rojas en calidad de anticresistas; sin embargo en la fecha de presentación del recurso Margarita Siles de López y Florencia Siles de Flores conjuntamente una cuadrilla de sujetos ingresaron en el lote de la propietaria y por ende en sus habitaciones, utilizando la fuerza, amedrentando, destrozando sus pertenencias, expulsándolos a la calle y advirtiéndoles que si volvían los quemarían vivos, encontrándonos desamparados por no contar con ninguna ayuda económica ni moral.
Expresan, que las recurridas manifestaron ser propietarias del lote de terreno, sin embargo ese hecho es falso, por cuanto la propietaria Gloria Edith Cossio Rojas cuenta con un título propietario registrado en Derechos Reales, “ante estos hechos se estaría violando los arts. 7 incs. a) e i) de la CPE” que establecen la protección del Estado sobre la propiedad privada y la vivienda familiar.
Finalmente indican que la previsión contenida en el art. 21 de la CPE establece reglas referidas a cuatro aspectos que son: la definición del carácter inviolable de la casa, el ingreso a la casa de noche, el ingreso a la casa de día, la excepción respecto a la prohibición de ingreso, las mismas que han sido conculcada por los actos ilegales de las recurridas quienes pretenden sacarlos por la fuerza, sin que exista orden judicial emanada de autoridad competente.