SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.2.

III.2. Ahora bien, con carácter previo al análisis del caso que motiva esta acción          tutelar y siguiendo el entendimiento jurisprudencial glosado y teniendo        presente que el hecho ilegal demandado se concretiza en la supuesta existencia de medidas o vías de hecho, manifestando los actores que, las          recurridas ingresaron conjuntamente otras personas amedrentando y     haciendo uso de la fuerza, procediendo a expulsarlos a la calle, no obstante estar habitando esos predios en calidad de anticresistas, siendo la propietaria de los mismos Gloria Edith Cossio Rojas, quien cuenta,   según expresión de los recurrentes, con título propietario registrado en    Derechos Reales; es menester señalar que si bien la aludida jurisprudencia         refiere que la misma es aplicable a los propietarios de inmuebles, también es extensiva a los que acrediten estar en legal posesión de algún inmueble, siempre y cuando se establezca fehacientemente la concurrencia de las subreglas referidas a que la posesión esté debidamente demostrada y no cuestionada y que los recurridos no estaban en posesión del inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon el bien.

         Por otra parte, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia que, las recurridas interpusieron un interdicto de retener la posesión contra Gloria Edith Cossio, existiendo un pronunciamiento del Juez Agrario, quien por Auto de 20 de abril de 2005 declaró probada la demanda, señalando en la parte resolutiva que se les mantiene en la posesión a las demandantes hoy recurridas, salvando el derecho de las partes a acudir a la vía llamada por ley, señalando además que, deben cesar las amenazas y actos que perturben la posesión por parte de la demandada Gloria Edith Cossio, Sentencia que apelada fue resuelta por los Vocales del Tribunal Agrario Nacional, por Auto 032/2005, de 20 de julio de 2005, quienes declararon improcedente el recurso incoado por parte de la supuesta propietaria, de lo cual se evidencia que las recurridas estaban en posesión del inmueble y que de parte de ellas no existieron acciones violentas, sino por el contrario fueron ellas las perturbadas por Gloria Edith Cossio, demostrándose por lo referido la ausencia de la segunda subregla consistente en que debe existir y estar demostrado que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho).

A lo dicho se suma que, para ejecutar los fallos emitidos por la jurisdicción agraria, las ahora recurridas, por memorial de 15 de septiembre de 2005 y reiterado por el de 28 del indicado mes, dirigiéndose ante el Juez Agrario, solicitaron la intervención de la fuerza pública, peticiones que merecieron los Autos de 15 y 28 de septiembre de 2005, disponiendo se ejecute la Sentencia con ayuda de la fuerza pública, actuado que se verificó según acta de constatación del Notario de Fe Pública de Sacaba, donde señala que verificó en la zona de Tacopoca, un lote de terreno con sembradío de cebada, una construcción de dos cuartos y un baño, encontrándose en el interior habitando una persona de sexo masculino, aditamentando además que se hizo presente Gloria Cossio, acompañada de su abogada, quienes increparon a los presentes, llegando el hermano de la indicada a agredir a uno de los vecinos, expresando se le conceda treinta días para abandonar el inmueble, retirándose luego del lugar sin que el ocupante desocupe, de lo cual se concluye que los recurrentes no se encontraban habitando el inmueble como aducen en el memorial del recurso.

Por lo expuesto, se evidencia que no concurre ninguna de las subreglas establecidas en la SC 0615/2003-R, por no haber existido vías de hecho, por cuanto las recurridas han sido amparadas en el interdicto de retener la posesión, lo cual significa que estaban poseyendo el inmueble y que fueron perturbadas y además la no acreditación de los recurrentes, supuestos anticresistas de su derecho de uso y disfrute mediante documento idóneo.