SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
a)
a) La Jueza correcurrida, contra quien la recurrente no cita ninguna violación que hubiera cometido, expidió un mandamiento de aprehensión contra la recurrente y otros el 19 de mayo de 2006, por el supuesto delito de asesinato y otros; mandamiento que fue ejecutado el 31 de mayo de 2006, en cuyo mérito la actora fue conducida a Viacha.
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad, al considerar que se encuentra indebidamente perseguida, procesada y detenida, en razón a que: a) El Fiscal correcurrido: 1. en base a una representación nula de que no fue habida y sin que exista una imputación formal que es un requisito previo, pidió su rebeldía; 2. la detuvo y la condujo a Viacha en mérito de un mandamiento de aprehensión librado por la Jueza correcurrida, sin indicar en la representación quien lo expidió, en vulneración del art. 296 del CPP; 3. ejecutó ese mandamiento y el mismo fue dejado sin efecto el 25 de mayo del año en curso, en virtud de un recurso de hábeas corpus; 4. tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado ni de un intérprete, imputándole formalmente no obstante no existir ningún indicio de culpabilidad en su contra y pidió su detención preventiva sin que haya prestado su declaración informativa; b) En cuanto a la Jueza correcurrida no señala ningún reclamo concreto ni en el recurso ni en la audiencia de hábeas corpus. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.