Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal correcurrido, Félix Santiago Ugarte M. manifestó que no tiene facultad para procesar y que tampoco expidió ningún mandamiento de aprehensión sino que la recurrente fue aprehendida con un mandamiento de la Jueza hoy correcurrida, y como Fiscal él no podía ordenar su libertad, por lo que se limitó a recibir su declaración, habiendo desaparecido su abogado al momento de firmar el acta correspondiente, lo que se hizo constar en la misma. Acotó que como la recurrente fue denunciada, él la imputó formalmente y la puso a cargo del órgano jurisdiccional, la que en la audiencia que señaló, dispuso su detención preventiva. En consecuencia, sólo cumplió con el procedimiento.