SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, queda claro que al existir una denuncia por los delitos de asesinato y otros, en virtud de la cual la recurrente está siendo investigada junto con otras personas, ésta debió acudir ante la Jueza de Instrucción Mixta de Viacha, hoy correcurrida, para denunciar las presuntas actuaciones lesivas a su libertad cometidas por el también correcurrido Fiscal de Materia, toda vez que dicha Juzgadora es la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1 y 279 del CPP. Al no haber procedido de esa manera, la recurrente no hizo valer los derechos que la ley le reconoce, sino que planteó directamente el presente hábeas corpus en forma errónea, cuando debió presentar sus reclamos sobre los supuestos actos ilegales dentro de la etapa investigativa ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralora del respeto de los derechos y garantías.
El medio legal descrito, eficaz y oportuno, hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso con relación al Fiscal correcurrido.