SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó su recurso y lo amplió indicando que en la localidad de Viacha, existe una denuncia formulada por Isaac Escobar, por el delito de homicidio, en la que el Fiscal correcurrido, sin que haya sido notificada personalmente y en base a una representación nula de que no fue habida, pidió su rebeldía sin que exista una imputación formal, que es un requisito previo a toda declaratoria de esta naturaleza. Posteriormente, el Fiscal recurrido junto con un Policía procedieron a detenerla después de una audiencia y la trasladaron a Viacha, sin indicar en la representación quien expidió el mandamiento de aprehensión, en violación del art. 296 del Código de procedimiento penal (CPP); por otra parte, le tomó su declaración informativa sin la presencia de su abogado ni de un intérprete, habiéndole imputado sin que exista ningún indicio de culpabilidad ni haya prestado su declaración. Asimismo, pidió que explique el Fiscal porqué si no fue publicada la Resolución de rebeldía, expidió los mandamientos de aprehensión. En cuanto a la Jueza recurrida expresó que seguramente ella dirá que su abogado obstaculizó las investigaciones y que no quiso percatarse de la Resolución de rebeldía, que ha nombrado Defensor de Oficio y que no se presentó. Por lo expuesto e indicando que existe un anterior recurso en el que se recomendó un debido proceso a la autoridad que conoció el mismo y no se ha cumplido, pidió la procedencia del recurso y se disponga su libertad.