Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0681/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
b)
b) El Fiscal correcurrido, imputó formalmente a la actora y no existe ningún elemento que acredite que esta autoridad hubiera ordenado detención alguna, pues el mandamiento de aprehensión fue dispuesto por la Juzgadora correcurrida, previa citación de comparendo a la actora, que fue representada al haberse declarado su rebeldía.