SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

1)

Eduardo Julio Rojas Terán, Administrador de la Aduana Interior; Jorge Espejo Vidaurre, Gerald Espinoza Gálviz y Enrique Uznayo, funcionarios del COA, de acuerdo con el informe de fs. 105 a 108, señalan: 1) en acción preventiva y en el ejercicio de la potestad aduanera establecida en el art. 1 de la Ley General de Aduanas (LGA) y arts. 22, 24 y 26 del Decreto Supremo (DS) 25870, de 11 de agosto de 2000 que aprueba su Reglamento, así como los arts. 66.12, 100 y 186 del Código Tributario Boliviano (CTB), los funcionarios del COA, ante una llamada del Comandante Regional del COA - Oruro, reportando la fuga del camión con placa de control 1388-AYC, durante un operativo de control realizado en la ciudad de Oruro, logró detener al conductor y a su acompañante; sin embargo, el referido vehículo, con la ayuda de algunas personas, logró evadir la tranca de control de peaje de la localidad de Cayhuasi para dirigirse con rumbo a Cochabamba; 2) recibida la información, una patrulla del COA - Cochabamba logró interceptar el vehículo que estaba siendo conducido por Raúl Ticona Quispe, acompañado de Elsa Alconz Atora, ahora recurrente, que presentó documentación que según ella amparaba la legal internación a territorio nacional de la mercadería transportada, y al constatarse, tras un cotejo aleatorio entre la documentación y la mercadería, que no existía relación entre ellas, se procedió a su traslado a recintos aduaneros de Almacenera Boliviana S.A. (ALBO); 3) de los antecedentes referidos se establece que el Administrador de Aduana no ha participado de manera alguna en los hechos denunciados; 4) el art. 186 del CTB, otorga a la Administración Aduanera la facultad de proceder directamente o bajo dirección del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho, a la aprehensión de los presuntos autores o partícipes y al comiso preventivo de las mercaderías, medios e instrumentos del delito; 5) luego del traslado del camión a recintos aduaneros donde se efectuó el aforo físico y valoración de la mercancía transportada, no habiendo aprehendido a persona alguna, las actuaciones fueron puestas en conocimiento de la autoridad fiscal del departamento de Oruro donde se inició el operativo el mismo día de los hechos, el 18 de septiembre de 2005, habiendo el Fiscal informado a su vez a la autoridad jurisdiccional el 19 del mismo mes y año, presentando en la misma fecha la imputación formal por el delito de contrabando y asociación delictuosa, imputación que mereció el decreto de la misma fecha por la que señala audiencia para determinar la aplicación de medidas cautelares, audiencia que fue llevada a efecto que dispuso la detención preventiva de los aprehendidos.

         De otra parte, en ese mismo sentido, este Tribunal en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, determinó que: “los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra”. La misma Resolución, sentando la base de una línea jurisprudencial, en cuanto al requisito de precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), señaló que: “la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión(las negrillas son nuestras).