SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de septiembre de 2005, Elsa Alconz Atora de Mamani transportaba en camión, de Oruro a Cochabamba, mercadería de Olga Flora Arroyo de Candia llevando consigo las respectivas pólizas de importación, y otra documentación más. Ese día en la localidad de Cayhuasi, el camión fue interceptado a disparos por funcionarios del COA, y pese a que se les mostró la documentación de la mercadería, “tras reducir” al chofer a puñetes y patadas, le condujeron en un vehículo con dirección a Oruro.

Con la ayuda de personas del lugar logró parcharse una llanta del camión en el que impactó una bala, y tras continuar el viaje esta vez, también con el propósito de informar de los hechos sucedidos a la Policía en Suticollo, nuevamente fueron interceptados en el sector de Confital (Pongo), donde los efectivos del COA, sin mandamiento de autoridad competente o requerimiento fiscal, secuestraron el camión con la mercadería que se transportaba conjuntamente la documentación de importación, trasladándolos a la Aduana Departamental, sin que luego se haya puesto en conocimiento del Fiscal de aduanas ni elevado informe sobre los antecedentes del caso, incumpliendo la obligación que tienen los funcionarios y agentes de la Policía de informar a la autoridad fiscal dentro de las ocho horas de su primera intervención, invalidando todos los actos producidos, de los que seguramente “se realizó informes falsos” (sic) con el propósito de perjudicarles.

No existiendo informe alguno y menos denuncia que se les haya hecho conocer por las autoridades policiales o administrativas del recinto aduanero, no se puede aducir flagrancia cuando existe documentación que avala el legal transporte de mercadería, siendo ellas, mas bien, las víctimas de los abusos, negándoles el derecho “al libre” trabajo, encontrándose en un estado de indefensión e inseguridad jurídica por desatino e incapacidad funcional de los recurridos, que dan lugar a que se esté “procesando una denuncia falsa y temeraria” (sic) y no comunicar de los hechos señalados al Fiscal asignado pese a que transcurrieron tres días, incurriendo en un “abuso de autoridad e incumplimiento de deberes” (sic).