SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
II.2.
II.2. El 19 de septiembre de 2005, el Ministerio Público formuló requerimiento de imputación contra los aprehendidos solicitando audiencia para la aplicación de medidas cautelares, habiendo el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Oruro, señalado audiencia a ese efecto, el mismo día (fs. 115 a 123). El señalado día, una patrulla conformada por funcionarios del COA - Cochabamba, Jorge Espejo Vidaurre, Gerald Espinoza Gálvez, Enrique Uznayo, Hilarion Mamani Quenta y Ismael Machaca Tacachira, interceptaron a horas 23:30, el camión con placa de control 1388-AYC, conducido por Raúl Ticona Quispe que estaba acompañado por la propietaria del camión, Elsa Alconz Atora, oportunidad en la que efectuado el contraste aleatorio entre la mercancía y la documentación presentada, éstas no coincidían, trasladando el camión y la mercancía al recinto aduanero de ALBO S.A., que habiendo valorado la mercancía el 20 de septiembre, dio lugar a la elaboración de acta de intervención (fs. 60 a 63).