SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
1)
Los jueces técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, en el informe escrito cursante de fs. 5 a 7, señalan: 1) a la recurrente se le sigue un proceso por transporte de sustancias controladas que fue radicado en su Juzgado el 15 de marzo de 2006, encontrándose detenida preventivamente desde el 16 de septiembre de 2005 por orden del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal; 2) en la audiencia de 16 de mayo de 2006 la defensa no acompañó ni acreditó domicilio procesal a los efectos de notificación ni domicilio real de la imputada en esta ciudad, por el contrario acredita un domicilio en el Chapare, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, el cual no puede ser considerado un domicilio donde pueda ser ubicada a los efectos procesales; 3) los fundamentos del recurso no tienen sentido legal menos se vulnera algún derecho ya que la recurrente está detenida en virtud a una orden judicial y se ha diferido el tratamiento de la cesación de la detención preventiva hasta que señale domicilio real y procesal; 4) las medidas cautelares no causan estado y pueden ser objeto de recurso de apelación.