SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que se ha vulnerado su derecho a la libertad al señalar que los Jueces recurridos rechazaron su solicitud de cesación de su detención preventiva, aduciendo que debe señalar domicilio en la ciudad de Santa Cruz, exigencia por la que indirectamente le está negando su libertad, ya que es de imposible cumplimiento, por cuanto al ser de escasos recursos económicos, trasladarse a vivir a dicha ciudad le ocasionaría gastos, perjudicaría a sus hijos en el colegio y a su marido en el trabajo, además que su domicilio en la provincia Carrasco es el habitual, no siendo necesaria su notificación personal con los actuados ulteriores, además que se puede hacer mediante comisión instruida o en el domicilio procesal que tiene señalado. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.