SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.2.

III.2. En el caso de autos, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el recurso y lo informado por los Jueces recurridos, se tiene que éstos habrían rechazado la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por la recurrente, aduciendo que debe fijar domicilio en la ciudad de Santa Cruz, exigencia que la actora estima es de imposible cumplimiento por las razones que aduce y que a su juicio hacen nugatorio su derecho a la libertad. Pues bien, frente a la determinación de las autoridades judiciales, la recurrente tenía completamente expedito el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que conforme se vio en la jurisprudencia precedentemente glosada, constituye el recurso idóneo e inmediato en resguardo de su derecho a la libertad que considera vulnerado; consecuentemente, no es posible a través de la presente acción tutelar ingresar a analizar la problemática planteada en cuanto a la determinación asumida por los demandados y su incidencia sobre el derecho a la libertad de la actora, al existir un recurso ordinario que debe ser previamente utilizado antes de acudir a la jurisdicción constitucional por vía de hábeas corpus, en virtud a la subsidiariedad que de manera excepcional rige para este recurso, el que no tiene carácter alternativo o sustitutivo de protección, y que tratándose de medidas cautelares se activa recién cuando no se ha obtenido la tutela buscada en la última instancia cual es el Tribunal de apelación.