SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito presentado el 5 de junio de 2006 (fs. 1 a 3), manifiesta que el 16 de mayo de 2006, el Tribunal a cargo de los recurridos instaló audiencia de solicitud de cesación de su detención preventiva, aclarando que se llevaba a cabo sin la presencia del Fiscal, ni de otro representante del Ministerio Público, en la cual desvirtuó el peligro de fuga y de obstaculización, por lo que en primera instancia se aceptó su petición, pero a último momento deciden rechazarla porque su persona debía señalar domicilio en la ciudad de Santa Cruz para notificaciones posteriores, sin mencionar en base a qué artículo o fundamento legal actuaban, no obstante de que el art. 234 del Código de procedimiento penal (CPP) se refiere a acreditar domicilio, familia y trabajo en el territorio nacional, que es lo que se acreditó documentalmente, por lo que indirectamente se le está negando su libertad, pues tiene hijos en edad escolar, su marido trabaja en el mismo lugar de Entre Ríos, provincia Carrasco y que considerando que es una persona de bajos recursos económicos, trasladarse a vivir a Santa Cruz le ocasionaría gastos, sus hijos se perjudicarían en el colegio y su esposo en el trabajo, siendo imposible cumplir con esa exigencia, además que su domicilio en la provincia Carrasco es el habitual y no así el que se pretende que fije, aduciéndose que se la tiene que notificar con las resoluciones siguientes hasta el juicio oral, cuando lo único que falta es el auto de apertura cuya notificación no es personal, ni necesaria su presencia para el sorteo de jueces ciudadanos o la audiencia de constitución del Ttribunal, pudiéndosele notificar inclusive mediante comisión instruida o en domicilio procesal que tiene señalado.