SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0691/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurridos hicieron una correcta interpretación y aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP al negar la cesación de la detención preventiva de la recurrente en virtud de que no acreditó la ubicación real de un domicilio que garantice su notificación o citación para la prosecución del proceso, por lo que no se ha violado ninguna disposición del Código de procedimiento penal ni de la Constitución Política del Estado; 2) conforme a lo establecido en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, el hábeas corpus no es un recurso sustitutivo de otros que sean idóneos para resguardar el derecho a la libertad  como es el caso del recurso previsto en los art. 251 y 403 del CPP, tomando en cuenta que las decisiones judiciales en medidas cautelares no causan estado y son apelables.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.