SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2006-R
Fecha: 17-Jul-2006
i)
Los recurrentes, por medio de sus abogados, ratificaron los términos del memorial de amparo constitucional, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: i) el periodo de un año, tanto de duración de la Directiva del Concejo Municipal, como del requisito para presentar voto constructivo de censura constructiva, debe computarse conforme a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 20.I inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que indican que si el plazo es por años, se entiende año calendario; y ii) la sesión y la censura constructiva no fueron públicas, lesionándose dicho principio; y de igual forma el derecho a la defensa, pues fue nombrado un nuevo Alcalde sin darle oportunidad al anterior de asumir defensa.