SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2006-R

Fecha: 17-Jul-2006

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes solicitan tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición consagrados en el art. 7 incs. a) y h) de la CPE, los cuales consideran vulnerados por los recurridos, ya que el Presidente del Concejo Municipal de Sapahaqui efectuó una ilegal convocatoria a sesión extraordinaria para el 17 de enero de 2006, ya que ésta no cumplió con las formalidades de ley; dicha convocatoria establecía como uno de los temas a ser considerados la elección de la nueva Directiva del citado Concejo Municipal para la gestión 2006, sin que la anterior hubiera cumplido un año de gestión; luego, negaron la recepción de las notas de reclamo que presentaron por las ilegalidades de la convocatoria, y en dicha sesión consideraron una moción de voto constructivo de censura que tampoco cumplía con los requisitos constitucionales, ya que aún no había transcurrido un año desde que el Alcalde fue posesionado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo constitucional, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.