SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
a)
Adrián Bacarreza, Inspector del Servicio Nacional de Migración, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) no puede ingresarse a ningún país del mundo si no se presenta cédula de identidad y tarjeta migratoria, caso contrario, el ingreso es ilegal, por ello es necesario el sello migratorio, caso contrario debe pagarse una multa de Bs150.-, siendo falso que se le hubiese pedido Bs180.-; b) el billete presentado por la recurrente era a simple vista falso, al ser un papel bond, por eso, conforme a procedimiento el Policía Alejandro Flores, experto de la PTJ, hizo la revisión correspondiente; c) la recurrente señaló que en la policía peruana la requisaron, indicando que es allí donde le habrían cambiando su dinero, inclusive la recurrente les ofreció arreglar el asunto. Con todos esos antecedentes se comunicaron con la Directora de Migración de La Paz y con el Comandante de “UPACOM”, quienes les ordenaron trasladarla a esa ciudad para abrir la investigación correspondiente, lo que hicieron, llevándola al Centro Especial de Investigaciones, donde les comunicaron que el caso compete a la División Económico Financiero de la ex PTJ, donde se entregó el acta respectiva y todo el dinero; d) la investigación iniciada se encuentra en La Paz, que es de conocimiento del abogado de la recurrente; asimismo, el dinero fue llevado a laboratorio para su verificación, son 43 billetes de $us50, todo está a cargo del Fiscal, por ello no cuentan con ningún documento; e) ha existido delito flagrante, por ello no cometieron ningún acto ilegal, toda su actuación fue por órdenes superiores; f) llevó a la recurrente a la ciudad de La Paz por instrucciones de sus superiores cerca de las 18:30, llegando a la División Económica de la FELCC a las 19:30, todo está registrado en acta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.3.
- REVOCA