SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de mayo de 2006, cursante a fs. 4 y vta., la recurrente asevera que el 17 de abril de 2006 ingresó a Bolivia vía Desaguadero, realizando los trámites migratorios en el Perú; sin embargo, en Bolivia no pudo hacer sellar su ingreso en su pasaporte porque el vehículo que la transportaba estaba por partir a la ciudad de La Paz, fue en esa circunstancia que en el control de Guaqui los dos Policías y el Inspector del Servicio Nacional de Migración, recurridos, la detuvieron pidiéndole éste último que le pague la suma de Bs180.- por no haber hecho sellar su pasaporte y cuando pretendió pagar, el recurrido le indicó que el billete de $us50.- que le entregó era falso, obligándole junto con los otros Policías a que les entregara el resto de su dinero, $us2.250.-, que obtuvo mediante préstamo de su tía, bajo amenaza de que la registrarían, y pese a sus súplicas los recurridos le decomisaron su dinero y sus documentos personales, obligándole a firmar un acta, para luego ser conducida en calidad de detenida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde recién a las 3:00 am, la Fiscal de Turno dispuso su libertad, sin haberle tomado su declaración informativa, vulnerando así su derecho a la defensa y garantías constitucionales, ya que fue ilegalmente detenida sin que exista orden ni requerimiento de autoridad competente que hubiese ordenado su detención e incautación de su dinero, así como de sus documentos personales, conforme prevé el art. 175 del Código de procedimiento penal (CPP), más aún si no cometió ningún delito, estando detenida e incomunicada por más de 11 horas, en franca vulneración de lo previsto por los arts. 9, 18, 16 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.3.
- REVOCA