SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 42 a 44 vta., declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: ¡) aprehendida la recurrente, los recurridos no comunicaron ni la pusieron a disposición del Fiscal en el plazo máximo de ocho horas, conforme establece el art. 227 del CPP, habiendo estado privada de su libertad desde horas 16:00 del 17 de abril de 2006 hasta las 3:00 a.m. del 18 del mismo mes y año, es decir, estuvo privada de libertad más de once horas, cuando recién fue puesta en libertad por orden de la Fiscal, pese a que de conformidad con el art. 228 del CPP, esa autoridad no puede disponer la libertad de la persona aprehendida, pues debió ser puesta a disposición del Juez, para que defina su situación procesal; ii) no existe control jurisdiccional al no haberse informado al Juez de Instrucción sobre ningún inicio de las investigaciones contra la recurrente, incumpliéndose las disposiciones de lo establecido en los arts. 279 y 289 del CPP, tampoco existen actuaciones policiales, según prevé el art. 301 del mismo Código para que el Fiscal hubiese analizado su contenido; consecuentemente, la recurrente fue detenida ilegalmente al no haber sido puesta a disposición de la Fiscalía en el plazo determinado por ley, por no haberse abierto causa y por inexistencia de comunicación a la autoridad jurisdiccional y falta de actuaciones policiales para su estudio, lo que determina la procedencia del recurso no siendo óbice que la recurrente se encuentre en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.3.
- REVOCA