SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y defensa, denunciando que en el Control Migratorio de Guaqui los dos Policías y el Inspector del Servicio Nacional de Migración la detuvieron porque presuntamente el billete de $us.50.- que les entregó para pagar la multa por no haber hecho sellar su pasaporte era falso, obligándole a que les entregue el resto de su dinero, $us2.250.-, que también le decomisaron junto con sus documentos personales, siendo conducida en calidad de detenida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde recién a las 3:00 a.m. del día siguiente, la Fiscal de Turno dispuso su libertad, sin haberle tomado su declaración informativa, vulnerando así su derecho a la defensa y garantías constitucionales, ya que fue ilegalmente detenida sin que exista orden ni requerimiento de autoridad competente que hubiese ordenado su detención e incautación de su dinero, así como de sus documentos personales, más aún si no cometió ningún delito, estando detenida e incomunicada por más de once horas, sin que se hubiese iniciado investigación alguna en su contra. En consecuencia, corresponde revisar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.3.
- REVOCA