SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0708/2006-R
Fecha: 20-Jul-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el expediente permiten concluir que la recurrente denuncia actos que se encuentran vinculados con la libertad, por un lado una aprehensión sin que exista mandamiento o requerimiento de autoridad competente, por otro, que ésta hubiese durado más de las 8 horas previstas por ley, así como que se le obligó a firmar un acta, para luego ser conducida en calidad de detenida a dependencias de la FELCC, donde recién a las 3:00 am, la Fiscal de Turno dispuso su libertad, sin haberle tomado su declaración informativa, vulnerando así su derecho a la defensa; asimismo, denuncia que ilegalmente se dispuso la incautación de su dinero y documentos personales, no obstante de que no cometió ningún delito y que no se dio ningún aviso a la autoridad judicial sobre el inicio de la investigación en su contra; sin embargo, corresponde aplicar la línea jurisprudencial glosada precedentemente, por cuanto las presuntas ilegalidades denunciadas debieron ser reclamadas con carácter previo ante el juez cautelar, a ese efecto en uso de sus facultades la actora debió solicitar a la autoridad fiscal informe sobre la investigación iniciada en su contra al Juez de Instrucción a efecto de que en el ámbito de su competencia, esta autoridad, ejerza el control de la investigación, y en caso de negativa, presentar denuncia de esa omisión ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, haciendo conocer los hechos que alega para que la autoridad judicial competente asuma las determinaciones que corresponda; empero no lo hizo, por el contrario, dentro de la investigación iniciada en la División Económico Financieros de la FELCC contra la recurrente, signada con el caso 1836/06, mediante memoriales de 25 de abril y 10 de mayo de 2006, se limitó a solicitar a la Fiscal asignada al caso la devolución de sus documentos personales, evidenciándose que la actora pretende ahora impugnar supuestos actos ilegales contrarios a su derecho a la libertad, cuando pudo hacerlo previamente ante la autoridad judicial que el ordenamiento jurídico ha instituido como contralor del respeto de los derechos y garantías; circunstancia que hace inviable el presente recurso al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis del fondo del recurso.
En consecuencia, al no haberse agotado el medio legal pronto, eficaz e inmediato que el ordenamiento jurídico prevé para denunciar los actos que supongan una vulneración de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes, entre ellos, el derecho a la libertad, cuando ésta se vea indebida o ilegalmente amenazada o restringida, torna inviable el presente recurso, correspondiendo en consecuencia, con los fundamentos precedentes, revocar la Resolución venida en revisión.
Con similar razonamiento se pronunciaron las SSCC 201/2006-R, 551/2006-R, entre otras. Así en esta última Sentencia, se concluyó lo que sigue: “Consiguientemente, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, si el recurrente consideró que con dichas actuaciones se vulneraron sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez cautelar, denunciando los actos ilegales en los que supuestamente incurrieron las autoridades fiscal y policial, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones (…)”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal;
- III.3.
- REVOCA