SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

concedió

Por Resolución de 28 de septiembre, cursante de fs. 385 a 389, el Tribunal de amparo concedió el recurso, disponiendo  que los recurridos procedan en su pronunciamiento conforme a disposiciones del Código de Procedimiento Civil y basados además en la jurisprudencia señalada, con los siguientes fundamentos: a) la jurisprudencia del Tribunal Supremo con respecto al recurso de casación en el fondo, dispone que en el mismo debe atacarse necesariamente las normas legales que sustentan el Auto de Vista impugnado, para su admisión debe reunir requisitos de forma y fondo de conformidad a la previsión del art. 258 inc. 2) del CPC, que al ser una demanda de puro derecho para su procedencia deberá citarse en términos claros, concretos y precisos, la ley quebrantada y aplicada falsa o erróneamente; b) el tribunal de casación es de derecho y no de hecho por ello no examina los puntos de hecho invocados en el recurso que corresponden al conocimiento y decisión del juez o tribunal de instancia incensurable en casación, no le está permitido examinar o valorar los documentos presentados dentro de la sustanciación del mismo art. 258 inc. 3 del CPC; c) la jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada debiendo en forma imprescindible exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Al omitir un juez la motivación de una resolución no sólo suprime la parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, vulnerando de modo flagrante el derecho que permite a las partes conocer cuáles las razones por las que tomó la decisión; d) al haberse agotado todas instancias dentro del proceso judicial en el que se acusa la vulneración de derechos fundamentales, queda expedita la vía de protección del recurso de amparo.