SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0740/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
el recurrente le indicó que el tercero interesado vive en la República del Brasil, no teniendo domicilio en la ciudad de Cobija
Si bien en el decreto de admisión de 26 de septiembre de 2005, se dispuso la notificación al tercero interesado Viturino Batista Da Silva, ordenando que la parte recurrente señale el domicilio para que ese sea notificado (fs. 374 vta. a 375); sin embargo, la Oficial de Diligencia de la Sala representó en sentido que el recurrente le indicó que el tercero interesado vive en la República del Brasil, no teniendo domicilio en la ciudad de Cobija (fs. 378); a cuya consecuencia, se dictó el decreto de 27 de septiembre de 2005, por el que se ordena la notificación por cédula en estrados judiciales al tercero interesado (fs. 378 vta.), realizándose la misma el 27 de septiembre de 2005 (fs. 379).
En este contexto, de la revisión del legajo procesal del recurso, se evidencia que el Tribunal de amparo, por decreto de 26 de septiembre de 2005, al admitir el recurso, si bien dispuso que: “(…) cumpliendo la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre y su carácter vinculante, notifíquese al tercero interesado Victorino Batista Da Silva, debiendo la parte recurrente señalar el domicilio donde deberá ser notificado (…)”; sin embargo, la Oficial de Diligencias del Tribunal de amparo representó en sentido que el recurrente le indicó que el tercero interesado vive en la República del Brasil, no teniendo domicilio en la ciudad de Cobija (fs. 378); a cuya consecuencia, se dictó el Decreto de 27 de septiembre de 2005, por el que se ordena la notificación por cédula en estrados judiciales al tercero interesado (fs. 378 vta.), realizándose la misma el 27 de septiembre de 2005. De lo que se colige que al haberse ordenado la notificación por cédula del tercero interesado en estrados judiciales, pese a la expresa afirmación del recurrente en sentido de desconocer el domicilio del tercero interesado, demuestra que el mismo no fue legalmente notificado para que pueda hacerse presente en la audiencia de amparo señalada para el efecto, impidiéndole ejercer el derecho a la defensa.
Consecuentemente, el Tribunal de amparo al haber otorgado la tutela solicitada, sin haber advertido la falta de una legal y necesaria notificación al interesado en el proceso sumario de cumplimiento de contrato, no ha aplicado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que es vinculante para los operadores de justicia.