SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
En el informe escrito leído en audiencia, cursante a fs. 66 y vta. de obrados, el Juez recurrido señaló que al fijar el monto de la asistencia familiar actuó ejerciendo competencia dispuesta por el art. 237 del CPC, con la facultad valorativa otorgada al juzgador por el art. 397 del citado compilado legal, en función a lo dispuesto por art. 90 del CPC, por lo que debió accionarse el recurso contra la referida disposición legal. Entendida así la normativa citada, el presente recurso no resulta eficaz para anular o cuestionar la facultad otorgada al juzgador, por consiguiente la acción de tutela debió encaminarse por otro medio idóneo de garantía o control de constitucionalidad abstracto contra el art. 397 del CPC.
Por otra parte, conforme se evidencia de las fotocopias que adjunta, el 25 de noviembre de 2004, el recurrente planteó idéntico recurso en cuanto al sujeto, objeto y causa, es decir con la concurrencia de identidad subjetiva y fáctica en hechos y circunstancias, el mismo que fue resuelto en revisión por la SC 0885/2005-R, cuya motivación constituida en ratio decidendi en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desestimaron la vía de amparo para cuestionar la facultad apreciativa del juzgador y rechazando el fundamento de la Resolución emitida por el Juez de amparo referida a la concurrencia el representante del Ministerio Público en asuntos de índole familiar, evidencia la existencia de cosa juzgada. Consecuentemente, corresponde rechazar in límine el presente recurso, declarando la temeridad y malicia del recurrente, imponiéndole multa y costas.