SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2006-R

Fecha: 27-Jul-2006

III.2.2.

III.2.2.  La línea jurisprudencial glosada es de aplicación al caso concreto, toda vez que el recurrente interpuso el presente recurso contra el Juez recurrido denunciando que éste incumplió lo resuelto en la SC 0885/2005-R, de 29 de julio; aspecto que no puede ser considerado en mérito a lo establecido en el entendimiento jurisprudencial anotado, pues las acciones tutelares no constituyen los medios legales adecuados, para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una Sentencia Constitucional, toda vez que es el juez o tribunal que conoció el recurso y pronunció la respectiva resolución, en este caso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, del Distrito Judicial de Cochabamba, el encargado de velar por su cumplimiento; a cuyo efecto, corresponde que el recurrente denuncie la supuesta inobservancia  de la referida SC 0885/2005-R, para que previo análisis, el indicado Juzgador se pronuncie conforme a derecho, pudiendo inclusive en caso de resistencia o incumplimiento, en aplicación del art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), remitir antecedentes al Ministerio Público a los efectos dispuestos en el art. 179 bis del Código penal (CP).