SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2006-R
Fecha: 27-Jul-2006
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de noviembre de 2004, el mandante del recurrente, Marcelino Cáceres Pérez, demandó amparo constitucional contra el Juez hoy recurrido, por haber dictado el Auto de Vista en el recurso de apelación que planteó sin cumplir con el art. 245 del CPC, imponiéndole una pensión exorbitante sin considerar que se encuentra desempleado, vulnerando el art. 375 inc. 1) del citado CPC respecto a la valoración de la carga de la prueba (fs. 2 a 4). El Juez de amparo resolvió el recurso declarándolo procedente y anulando obrados hasta que el Juez recurrido pronuncie nuevo Auto de Vista. (fs. 5 a 8). En revisión del referido recurso de amparo, la SC 885/2005-R aprobó la Resolución de amparo con el fundamento de que el recurrido en cumplimiento del art. 69.I y III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), debió decretar que el proceso entra a despacho para resolución, para que a partir de esa fecha, se compute el plazo para resolución; respecto a la supuesta errónea valoración de la prueba para fijar la asistencia familiar, se dejó establecido que no puede ser analizada a través del recurso de amparo por ser una atribución privativa de los jueces ordinarios y con relación a la intervención fiscal y dictamen fiscal en los procesos de familia, concluyó que esa disposición quedó tácitamente derogada por la Ley Orgánica del Ministerio Público toda vez que establece la intervención fiscal sólo en los procesos penales (fs. 9 a 12).