SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
a)
En su informe prestado en audiencia, la Jueza recurrida señaló lo que sigue: a) la demanda de asistencia planteada por Máxima Ortuño Ramos contra Lorenzo Melquiades Baltazar Choque data de 1992, y la última liquidación del 18 de abril de este año arrojó el monto de Bs5.850.- como obligación pendiente a ser cancelada por el demandado, produciéndose la notificación correspondiente a las partes el 20, 21 y 22 de abril, la demandante solicitó que se expida mandamiento de apremio, autorizándose que se proceda en ese sentido el 25 de abril; posteriormente, en mérito a una representación, por memorial de 19 de mayo de 2006 la demandante solicitó que se expida nuevo mandamiento de apremio, con habilitación de días y horas extraordinarias, y en la misma fecha se libró ese mandamiento; b) el 23 de mayo de 2006, el demandante acompañó un depósito judicial por Bs2.032.- y cinco recibos por montos diferentes, indicando que la suma total asciende a Bs5.850.-, por la que se expidió el mandamiento de apremio; a dicho memorial, se corrió en traslado a la demandante, notificándosele el 25 de mayo, y al demandado el 30 de ese mes, no obstante que su autoridad había recomendado a la Auxiliar del Juzgado que ese decreto debía entregarse de inmediato al Oficial de Diligencias para que proceda a las notificaciones, ya que se trataba de un preso. Al respecto, indica que en el Juzgado a su cargo no tenían Actuaria, situación a la que se debe el atraso en el que incurrió el Oficial de Diligencias, el mismo que ya cumplió su contrato; c) finalmente, el demandado presentó nuevo memorial en el que exigió que se expida mandamiento de excarcelación, habiéndose corrido en traslado, notificándose a la actora el 30 de mayo, quien tiene plazo para pronunciarse sobre el particular, es decir hasta el 2 de junio; d) el Oficial de Diligencias correcurrido ya no presta servicios en ese Juzgado por cumplimiento de contrato, por lo que no concurrió a la presente audiencia.