SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2006-R
Fecha: 28-Jul-2006
III.4.
III.4. Por otra parte, consta que por memorial de 23 de mayo de 2006, la abogada del obligado, en representación de su cliente privado de libertad, acompañó recibos y un depósito judicial acreditando el pago total de la asistencia familiar devengada, por lo que solicitó a la Jueza de la causa expida mandamiento de libertad a favor de su cliente, memorial que mereció providencia de la misma fecha disponiendo el traslado a la demandante, a quien, sin embargo, se le notificó recién el 30 de mayo, es decir siete días después de dictada dicha providencia, irregularidad que es atribuible al Oficial de Diligencias, pero además a la Jueza recurrida, quien debe ejercer control respecto de su personal subalterno; asimismo, consta que, mediante memorial de 29 de mayo, la abogada del obligado reiteró su solicitud de que se expida mandamiento de libertad por haber demostrado la cancelación total de la asistencia familiar devengada; empero, como consta en el informe verbal que prestó la Jueza recurrida en la audiencia, esta autoridad dispuso que, al haber sido notificada la demandante el 30 de mayo de 2006 con la prueba presentada, el plazo para responder fenecía recién al día siguiente, 2 de junio, debiendo aguardar que la parte contraria se pronuncie sobre los descargos acompañados; por lo anotado, debido a esa falta de celeridad procesal, se mantuvo al obligado privado de su libertad de manera ilegal durante todo ese tiempo.