SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0746/2006-R

Fecha: 28-Jul-2006

procedente

Por Sentencia de 1 de junio de 2006 (fs. 23 a 25), el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba declaró procedente el recurso, sin lugar a daños y perjuicios, disponiendo que la autoridad recurrida expida el mandamiento de libertad a favor del recurrente Lorenzo Melquíades Baltazar Choque,  con el siguiente fundamento: 1) el citado proceso de asistencia familiar data de muchos años atrás, y de manera sucesiva la demandante permitió que se archiven obrados para luego pedir su desarchivo y la consiguiente liquidación de pensiones, y la última de ellas asciende a Bs5.850.-, habiéndose ordenado que el obligado cancele ese monto a tercero día, providencia con la que debió notificarse personalmente al demandado, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su SC 0448/2006-R, lo que sin embargo no ha ocurrido, omisión que es atribuible al Oficial de Diligencias recurrido; 2) por otro lado, se evidencia que la Jueza demandada ordenó que el monto liquidado por la Actuaria sea cancelado a tercero día, bajo conminatoria de apremio, constando que el obligado fue notificado en su domicilio procesal y por cedulón, cuando lo que correspondía era que se observe el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en razón a que la demandante conocía el domicilio del obligado, siendo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional de que la notificación llegue realmente a conocimiento del obligado a fin de que éste pueda en su caso objetar o reclamar, lo que no ha ocurrido, emitiéndose el mandamiento de apremio a raíz del cual el recurrente se halla privado de libertad, y si bien este aspecto no ha sido reclamado de manera precisa por el actor, es obligación del órgano jurisdiccional velar por la aplicación de la ley, mucho más si se verifica la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; 3) de antecedentes se constata que no se ha dado cumplimiento a las formalidades legales en cuanto a la notificación personal del obligado con la liquidación de pensiones y la orden de la Jueza de la causa de pagarse a tercero día; consecuentemente, la detención del recurrente se torna indebida, vulnerando el debido proceso y como consecuencia de ello el derecho a la libertad del obligado, pues antes de emitir el mandamiento de apremio, la autoridad demandada debió asegurarse que el actor sea notificado personalmente con la liquidación y el emplazamiento de pago; 4)  se establece igualmente que, no obstante las irregularidades anotadas, se acreditó el pago de Bs5.850.- que es el monto liquidado, por el que se expidió el mandamiento de apremio, no siendo permisible que siga bajo detención el recurrente, máxime si no existe objeción de parte de la demandante sobre los pagos parciales de los que acusó recibos, mismos que incluso tienen intervención del abogado.