AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2006, cursante de fs. 37 a 38 vta. de obrados, los recurrentes refieren que durante la gestión 2002 a 2003, desempeñaron las funciones de Secretario General y Secretario de Hacienda del Sindicato “Trans Miraflores”, la que una vez concluida, debido al interés de algunos afiliados, se determinó conformar una Comisión Revisora a la cabeza del Secretario General del Sindicato, a objeto de realizar la evaluación de la construcción y obra fina del salón de actos del Sindicato edificada durante su gestión, habiendo sido citados por dicha Comisión en una sola ocasión, el 30 de mayo de 2005, sin que en el informe del auditor contratado por el Directorio para el efecto, se hubiere señalado que en su condición de ex secretarios malversaron fondos, existiendo sólo recomendaciones para un mejor manejo administrativo.
Añaden que, con autorización de la misma Comisión se procedió al avalúo del inmueble por un arquitecto sin que el mismo hubiere establecido ningún sobreprecio; no obstante, por memorando de 11 de julio de 2005, el Secretario General del Sindicato dispuso la suspensión indefinida de los recurrentes y de sus unidades motorizadas en las líneas que posee, con el argumento de que dicha medida fue tomada por determinación unánime de la Asamblea General y ratificada por memorando de 4 de agosto de 2005.
Concluyen señalando que, en ningún artículo del Estatuto ni del Reglamento Interno se ha previsto que la comisión Revisora tenga la facultad de suspender o expulsar a un socio del Sindicato, atribución que le ha sido conferida únicamente al Tribunal de Honor, conforme se establece en los arts. 45 y 48 del referido Reglamento, el que no fue conformado ni sus actos fueron juzgados, por lo que la decisión tomada por el Secretario General es ilegal y arbitraria; razones que han determinado interponer el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente, se disponga la “inmediata restitución de (sus) movilidades en las líneas establecidas en el Sindicato, como la revocatoria de los memorandos de suspensión emitidos por el Directorio del Sindicato, más el pago de costas daños y perjuicios”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- la restitución de sus motorizados
- APROBAR