Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA

    Fecha: 04-Ago-2006

    se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido

    En el caso de autos, de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC; es decir, que el recurrente ha omitido exponer con precisión y claridad, tanto los hechos que sirven de fundamento como los derechos presuntamente vulnerados, sin señalar en forma clara el petitorio o amparo solicitado.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido
    • hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
    • 1) el elemento fáctico
    • la restitución de sus motorizados
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca