AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que a la conclusión de su gestión como Directivos del Sindicato “Trans Miraflores”, debido al interés de algunos afiliados y la existencia de un sobreprecio en la construcción y obra fina del salón de actos, y su avalúo, por determinación de una Asamblea fueron sometidos a una Comisión Revisora constituida al efecto; empero, sin que en el informe del auditor contratado para el efecto hubiere señalado la existencia de dicho sobreprecio, el Secretario General del Sindicato, dispuso su suspensión y la de sus movilidades en forma indefinida, con el argumento de que dicha medida fue tomada por determinación unánime de la Asamblea General y ratificada por memorando de 4 de agosto de 2005, sin tener atribuciones para el efecto ni haber sido sometidos a un Tribunal de Honor, el que no fue conformado ni ante el cual sus actos fueron juzgados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- la restitución de sus motorizados
- APROBAR