AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan que a la conclusión de su gestión como Directivos del Sindicato “Trans Miraflores”, debido al interés de algunos afiliados y la existencia de un sobreprecio en la construcción y obra fina del salón de actos, y su avalúo, por determinación de una Asamblea fueron sometidos a una Comisión Revisora constituida al efecto; empero, sin que en el informe del auditor contratado  para el efecto hubiere señalado la existencia de dicho sobreprecio, el Secretario General del Sindicato, dispuso su suspensión y la de sus movilidades en forma indefinida, con el argumento de que dicha medida fue tomada por determinación unánime de la Asamblea General y ratificada por memorando de 4 de agosto de 2005, sin tener atribuciones para el efecto ni haber sido sometidos a un Tribunal de Honor, el que no fue conformado ni ante el cual sus actos fueron juzgados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.