AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA

Fecha: 04-Ago-2006

la restitución de sus motorizados

Asimismo, se evidencia que los recurrentes no fijaron con precisión el amparo que solicitan preservar o restablecer, por cuanto al indicar que piden que el recurso sea declarado procedente y en consecuencia se disponga la restitución de sus motorizados, dan a entender que estos  hubieran sido sustraídos o estuvieren indebidamente retenidos en poder de terceros, por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso, más aún cuando no existe conexión directa de los hechos con los derechos o garantías que se consideren suprimidos, restringidos o amenazados, y lo que se pide, al haberse omitido cumplir las exigencias legales referidas, previstas en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, requisitos que adquieren importancia al momento de la interposición de un recurso de amparo por cuanto resulta necesario e importante la existencia de una relación de causalidad entre los hechos, el derecho o garantía y lo que se busca se repare con el recurso ya que “el Juez de tutela esta obligado  a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, evitando sea ambiguo o contradictorio, omisiones en las que incurrieron los recurrentes, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine