AUTO CONSTITUCIONAL 246/2006-RCA
Fecha: 04-Ago-2006
la restitución de sus motorizados
Asimismo, se evidencia que los recurrentes no fijaron con precisión el amparo que solicitan preservar o restablecer, por cuanto al indicar que piden que el recurso sea declarado procedente y en consecuencia se disponga la restitución de sus motorizados, dan a entender que estos hubieran sido sustraídos o estuvieren indebidamente retenidos en poder de terceros, por lo que al no existir un petitorio claro y preciso que permita al Tribunal de amparo preservar o restablecer sus derechos o garantías vulnerados no es posible admitir el recurso, más aún cuando no existe conexión directa de los hechos con los derechos o garantías que se consideren suprimidos, restringidos o amenazados, y lo que se pide, al haberse omitido cumplir las exigencias legales referidas, previstas en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, requisitos que adquieren importancia al momento de la interposición de un recurso de amparo por cuanto resulta necesario e importante la existencia de una relación de causalidad entre los hechos, el derecho o garantía y lo que se busca se repare con el recurso ya que “el Juez de tutela esta obligado a conferir solamente lo que se la ha pedido”, lo cual implica que no basta con efectuar un petitorio, sino que el mismo debe ser claro y preciso, evitando sea ambiguo o contradictorio, omisiones en las que incurrieron los recurrentes, correspondiendo en consecuencia su rechazo in limine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de contenido
- hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en las que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos
- 1) el elemento fáctico
- la restitución de sus motorizados
- APROBAR