Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 248/2006-RCA
Fecha: 14-Ago-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de enero de 2006, cursante a fs. 8 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Roxana Condori Mariscal contra Tomas Acuña Zapata, Esther Guzmán y otros, dirigentes de la Asociación de Comerciantes “San Andrés” y Marco Rocha, por haber vulnerado su derecho al trabajo y al comercio, previsto por el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3.
- APROBAR