AUTO CONSTITUCIONAL 248/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 248/2006-RCA

Fecha: 14-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2005, cursante de fs. 6 a 7 y vta., la recurrente señala que ocupaba dos puestos de venta municipales otorgados por la Alcaldía, ubicados en la calle Cliza entre la av. Ayacucho final Sud y calle Angostura, uno a su nombre y otro a nombre de su pariente Nelson Robany García Vallejos, ejerciendo así su derecho al trabajo y al comercio, pero por razones de fuerza mayor, asegurando sus puestos de venta y mercadería, consistente en material escolar evaluado en $us4.500.-, tuvo que ausentarse a la localidad de Yapacani; sin embargo, el 14 de octubre de 2005, al regresar de dicha localidad, se sorprendió al conocer que sus puestos municipales de venta habían sido desocupados, retirados los tinglados móviles y sustraída su mercadería, para ser ocupados por otra persona de nombre Marco Rocha. Agrega que, realizadas las averiguaciones se enteró que por orden y acción de los dirigentes de la Asociación de Comerciantes “San Andrés”, a la cabeza de Tomas Acuña, en complicidad con otras personas y Marcos Rocha, le despojaron de dichos puestos sin autorización municipal, siendo atribución privativa del municipio conforme señala el art. 85 de la Ley de Municipalidades (LM) y no de persona particular conforme señalan varias resoluciones y ordenanzas municipales sobre el tema, como ser el art. 3 inc. 7 del anexo de la Ordenanza Municipal 192/87, Reglamento para la ocupación de sitios municipales, vulnerando su derecho al trabajo y al comercio, por lo que interpone el presente recurso, solicitando sea declarado procedente y se disponga la inmediata restitución de los citados puestos municipales a su favor, más el pago de daños, perjuicios y costas procesales.