Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 248/2006-RCA
Fecha: 14-Ago-2006
improcedente in límine
Por Resolución de 5 de enero de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la recurrente debió interponer la denuncia respectiva ante la Alcaldía Municipal a fin de que ésta se pronuncie sobre el caso, indicando por otra parte que, ante “la existencia de un eventual despojo con eyección tiene abierta la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer sus derechos” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- esta acción extraordinaria,
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Consiguientemente previo a plantear esta acción tutelar deben agotarse todas las vías legales ordinarias judiciales o administrativas franqueadas por Ley, pues de no hacerlo el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- II.3.
- APROBAR