AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
“ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
De lo expuesto se concluye que el recurrente planteó las excepciones referidas, después de haberse dictado el Auto de apertura a juicio conforme se evidencia de obrados de fs. 6 a 8 vta., lo que significa que estas serán resueltas en la sustanciación del juicio conforme al procedimiento establecido para el efecto, de acuerdo con lo previsto por el art. 314 y 345 del CPP; en ese contexto se establece que concurre uno de los supuestos de inactivación reglada del recurso de amparo previsto por el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional y la sub-regla de aplicación al principio de subsidiariedad 2.b establecida por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que declara la improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: “ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”; situación que se da en la problemática planteada, consiguientemente, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros medios o recursos ordinarios corresponde declarar la improcedencia in límine del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- “ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR,