AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que a instancia de Percival Antonio Barriga Valverde, el Ministerio Público le sigue proceso penal ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, en virtud a que el 30 de agosto de 2002, extendió la letra de cambio 124363, serie A-2001, por la suma de $us5.000.- a la orden de Percival Antonio Barriga Valverde, con la finalidad de que éste pueda comprar a crédito en la ciudad de Iquique-Chile dos automóviles, rehusándose a devolver o anular la misma y por el contrario efectuando su protesto, con el fin de interponer querella penal por los delitos de estafa y estelionato, cuando la vía correcta para el cobro de la letra es el proceso civil ejecutivo coactivo, motivo por el que interpuso las excepciones de incompetencia por razón de materia y falta de acción pronunciando los jueces a quo un proveído contradictorio a las leyes, que negaba las excepciones planteadas contra el que recurrió de apelación incidental, decretando las autoridades recurridas no ha lugar al recurso de apelación interpuesta contraviniendo los arts. 310 y 46 del CPP y arts. 12 y 13 del CPC, por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- “ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR,