AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2006, cursante de fs. 22 a 24, el recurrente señala que, ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz se radicó en su contra el proceso penal por los supuestos delitos de estafa y estelionato, seguido por el Ministerio Público a instancia de Percival Antonio Barriga Valverde y otro, originado en un documento privado y una minuta de transferencia de 8 de julio de 2002, por el que Antonio Barriga le transfirió en venta real y perpetua un vehículo marca Toyota Corolla, color blanco, modelo 1991, con placa de control DXH-1047, por el precio de $us4.500.- actividad comercial que se habría realizado a crédito, habiéndose pactado el pago con la letra de cambio 119082, por el plazo de 45 días, la que actualmente estaría saldada en su totalidad, firmándose la minuta de transferencia.

Por otra parte manifiesta que el 30 de agosto de 2002, se extendió la letra de cambio 124363, serie A-2001, por la suma de $us5.000.- a la orden de Percival Antonio Barriga Valverde, con la finalidad de que éste pueda comprar a crédito en la ciudad de Iquique-Chile dos automóviles para comercializarlos en Bolivia y obtener ganancias económicas para ser distribuidas en partes iguales, quedando la referida letra en su poder, rehusándose a devolver o anular la misma, arguyendo la morosidad del pago habiéndose hecho el protesto de la misma, con el fin de interponer querella penal por los delitos de estafa y estelionato, cuando la vía correcta para el cobro de la letra en litigio era mediante un proceso civil ejecutivo coactivo, al ser un documento de transacción comercial y civil que no puede generar una acción penal, tergiversando el proceso civil ejecutivo coactivo por un injusto proceso penal, motivo por el que interpuso las excepciones de  incompetencia por razón de materia y falta de acción, en las que erradamente los jueces a quo pronunciaron un proveído contradictorio a las leyes, que fue objeto de apelación incidental que las autoridades recurridas decretaron no ha lugar,  transgrediendo las disposiciones contenidas en los arts. 310 y 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 12 y 13 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que recurre de amparo solicitando la admisión del recurso y la revocatoria de las resoluciones impugnadas, determinando la competencia de los jueces a quo por razón de materia.